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Cómo adaptar el banner de cookies al RGPD: botón “rechazar”, panel de configuración y obligaciones

Cómo adaptar el banner de cookies al RGPD: botón “rechazar”, panel de configuración y obligaciones

General · 23/03/2026

El denominado banner de cookies RGPD se ha consolidado como un mecanismo habitual para recabar el consentimiento conforme al RGPD y al artículo 22.2 de la LSSI-CE, cuando una página web utiliza tecnologías de seguimiento.

Sin embargo, muchas webs siguen mostrando avisos que no cumplen plenamente con la normativa europea. En particular, el RGPD, la LSSI-CE y las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos han establecido requisitos claros sobre consentimiento, transparencia y control del usuario. Así, las ideas clave a tener en cuenta son esencialmente:

  • Primero, el consentimiento para cookies debe ser previo, informado y libre.
  • Además, el usuario debe poder rechazar las cookies con la misma facilidad que aceptarlas.
  • Igualmente, el banner debe incluir un panel de configuración accesible.
  • Asimismo, las cookies no necesarias no pueden instalarse antes del consentimiento.
  • Finalmente, el responsable debe documentar el consentimiento obtenido.

Por tanto, adaptar correctamente el banner no solo es una cuestión técnica. También es una obligación legal vinculada al tratamiento de datos personales.

Tabla de contenidos

  • Marco normativo aplicable en el banner de cookies para cumplir el RGPD y la LSSI-CE
  • El botón “rechazar”: requisito clave de consentimiento válido en el banner de cookies a la hora de cumplir el RGPD y la LSSI-CE
    • Elementos obligatorios del banner de cookies conforme al RGPD
    • Prácticas que pueden vulnerar la normativa
    • Errores comunes en banners de cookies según el RGPD y riesgos legales
  • Panel de configuración en el banner de cookies para cumplir el RGPD
    • Categorías habituales de cookies
  • Obligaciones del responsable del sitio web en el banner de cookies para cumplir el RGPD
    • Obligaciones principales:
  • Riesgos legales de un banner incorrecto
  • Conclusión
  • Preguntas Frecuentes (FAQ)
  • Fuentes y recursos

Autora:

Domingo Gómez

18/03/2026

Marco normativo aplicable en el banner de cookies para cumplir el RGPD y la LSSI-CE

En primer lugar, conviene recordar que el uso de cookies está regulado por varias normas europeas y españolas. Por tanto, entre las disposiciones más relevantes destacan:

  • Primero, el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
  • Segundo, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI-CE).
  • Tercero, la Directiva 2002/58/CE sobre privacidad y comunicaciones electrónicas.
  • Cuarto, la Guía sobre el uso de cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

En particular, el artículo 6 del RGPD establece las bases jurídicas del tratamiento de datos personales. Asimismo, cuando las cookies permiten identificar o rastrear al usuario, el tratamiento se basa, con carácter general, en el consentimiento del interesado. Este se regula conforme al artículo 6.1.a del RGPD, en relación con el artículo 22.2 de la LSSI-CE.

Además, el artículo 22.2 de la LSSI-CE exige que los usuarios reciban información clara sobre el uso de cookies y que otorguen su consentimiento antes de su instalación, salvo en el caso de cookies técnicas necesarias. Por consiguiente, el cumplimiento normativo exige una configuración transparente del banner de cookies RGPD.

El botón “rechazar”: requisito clave de consentimiento válido en el banner de cookies a la hora de cumplir el RGPD y la LSSI-CE

En los últimos años, las autoridades de protección de datos han reforzado la exigencia de ofrecer un botón visible para rechazar cookies. De este modo, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) ha señalado en sus directrices que el consentimiento podría no considerarse válido cuando el usuario debe realizar acciones adicionales para rechazar cookies.

Asimismo, el artículo 7 del RGPD establece que el consentimiento debe poder retirarse con la misma facilidad con la que se otorgó. Por ello, un banner conforme a la normativa debería incluir fundamentalmente:

  • Primero, el botón “Aceptar”.
  • Segundo, el botón “Rechazar”.
  • Tercero, el acceso al panel de configuración.

Además, estos botones deben presentarse, conforme a los criterios interpretativos de las autoridades de control, con similar visibilidad y accesibilidad.

Elementos obligatorios del banner de cookies conforme al RGPD

Elemento del bannerRequisito legalFuente normativa
Botón “Aceptar”Permitir al usuario consentir el uso de cookiesArts. 6 y 7 RGPD
Botón “Rechazar”Debe presentarse con un nivel de visibilidad y accesibilidad equivalente al de aceptar, conforme a los criterios interpretativos de las autoridades de controlDirectrices EDPB + Art. 7 RGPD
Panel de configuraciónPermitir seleccionar categorías de cookiesArt. 22.2 LSSI-CE
Información claraExplicar el uso de cookies de forma comprensibleArts. 12 y 13 RGPD
Bloqueo previo de cookiesNo instalar cookies no necesarias antes del consentimientoArt. 22.2 LSSI-CE

Prácticas que pueden vulnerar la normativa

Asimismo, algunas configuraciones habituales podrían considerarse problemáticas:

  • Para comenzar, botones de rechazo ocultos en segundas capas.
  • También, colores que incentivan únicamente la aceptación.
  • Igualmente, instalación automática de cookies antes del consentimiento.

Estas prácticas pueden vulnerar los principios del artículo 5 del RGPD, especialmente los relativos a transparencia y licitud del tratamiento.

Errores comunes en banners de cookies según el RGPD y riesgos legales

Práctica incorrectaRiesgo legalConsecuencia posible
Ocultar el botón “rechazar” en segunda capaConsentimiento no válidoSanciones por tratamiento ilícito
Uso de colores que incentivan la aceptaciónConsentimiento no libreIncumplimiento del art. 7 RGPD
Instalación de cookies antes del consentimientoVulneración del deber de consentimiento previoSanciones administrativas
Información incompleta o poco claraFalta de transparenciaInfracción del art. 5 RGPD
No permitir retirar el consentimiento fácilmenteIncumplimiento del principio de control del usuarioRequerimientos de la AEPD

Panel de configuración en el banner de cookies para cumplir el RGPD

Además del botón de rechazo, la normativa, interpretada por las autoridades de control, exige que el usuario pueda configurar sus preferencias de forma granular. Por tanto, el banner debe permitir seleccionar qué tipos de cookies desea aceptar.

Categorías habituales de cookies

Normalmente, el panel incluye categorías como:

  • Primero, cookies técnicas o necesarias.
  • Segundo, cookies de análisis.
  • Tercero, cookies de personalización.
  • Cuarto, cookies publicitarias o de marketing.

Las cookies estrictamente necesarias pueden instalarse sin consentimiento. Sin embargo, las demás categorías requieren autorización previa.

Así lo establece el artículo 22.2 de la LSSI-CE, que exige consentimiento informado antes de almacenar o acceder a información en el dispositivo del usuario. Además, el panel debe ofrecer, esencialmente:

  • Para comenzar, información clara sobre cada categoría.
  • Seguidamente, identificación del proveedor de cookies.
  • A continuación, acceso a la política de cookies completa.

Obligaciones del responsable del sitio web en el banner de cookies para cumplir el RGPD

Cumplir con los requisitos del banner de cookies conforme al RGPD implica asumir varias obligaciones como responsable del tratamiento. En particular, el RGPD exige demostrar que el consentimiento se obtuvo correctamente.

Obligaciones principales:

  • Primero, registrar el consentimiento obtenido del usuario.
  • Segundo, permitir modificar o retirar el consentimiento fácilmente.
  • Tercero, actualizar la política de cookies con información detallada.
  • Cuarto, identificar a terceros que puedan instalar cookies.

Estas obligaciones se relacionan con el principio de responsabilidad proactiva, recogido en el artículo 5.2 del RGPD. Además, el responsable debe poder demostrar el cumplimiento ante la autoridad de control. En España, esta función corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos.

Riesgos legales de un banner incorrecto

Un banner mal configurado puede generar riesgos legales relevantes. En primer lugar, puede implicar un tratamiento ilícito de datos personales. En segundo lugar, puede derivar en sanciones administrativas.

Igualmente, las infracciones relacionadas con el consentimiento pueden sancionarse con multas administrativas. Estas se regulan en el artículo 83 del RGPD y su cuantía dependerá de la naturaleza, gravedad y duración de la infracción.

Además, la AEPD ha sancionado en diversas ocasiones a empresas por instalar cookies sin consentimiento válido. Por ello, revisar el banner periódicamente resulta esencial.

Conclusión

Adaptar correctamente el banner de cookies no es una mera formalidad. En realidad, constituye una obligación derivada de la normativa europea de protección de datos. Por ello, resulta fundamental que las webs incluyan:

  • De un lado, botón visible para aceptar o rechazar cookies.
  • De otro, panel de configuración accesible.
  • A su vez, información clara en la política de cookies.

De este modo, el consentimiento del usuario podrá considerarse válido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable. En Legal Veritas analizamos tu sitio web y adaptamos tu banner de cookies RGPD a la normativa vigente para reducir riesgos legales y mejorar la transparencia con los usuarios.

¡Contacta con nosotros!

Este texto está redactado con carácter meramente informativo y no supone asesoramiento experto. Cada caso debe estudiarse de forma individualizada. Por ello, si tu web todavía no cumple plenamente con la normativa de cookies, es recomendable realizar una revisión jurídica y técnica del sistema de consentimiento. Contacta con nuestro equipo de expertos.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Es obligatorio incluir un botón para rechazar cookies?

Sí, en muchos casos puede resultar necesario para garantizar un consentimiento válido. Primeramente, el artículo 7 del RGPD exige que el consentimiento sea libre y que pueda retirarse fácilmente. Además, las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos indican que rechazar cookies no debe implicar más esfuerzo que aceptarlas. Por ello, ocultar el rechazo en un segundo nivel podría afectar a la validez del consentimiento.

¿Se pueden instalar cookies antes de obtener el consentimiento?

En general, no. Para comenzar, el artículo 22.2 de la LSSI-CE establece que el almacenamiento o acceso a información en el dispositivo del usuario requiere consentimiento previo. Sin embargo, esto se exceptúa en el caso de cookies técnicas necesarias para prestar el servicio solicitado. Por tanto, las cookies de análisis, publicidad o personalización no deberían instalarse antes de que el usuario haya aceptado.

¿Qué información debe incluir la política de cookies?

La política de cookies debe proporcionar información clara y completa. En particular, el artículo 13 del RGPD exige informar al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales. En el contexto de cookies, esto implica explicar qué cookies se utilizan, quién es el responsable del tratamiento y con qué finalidad se instalan. Asimismo, la Guía sobre cookies de la AEPD recomienda identificar proveedores, duración de las cookies y forma de retirar el consentimiento.

¿Quién es responsable del cumplimiento de la normativa de cookies?

La responsabilidad corresponde al responsable del tratamiento, es decir, al titular del sitio web que decide utilizar cookies. De este modo, el artículo 4.7 del RGPD define al responsable como la persona o entidad que determina los fines y medios del tratamiento. Por tanto, incluso cuando las cookies pertenecen a terceros, el propietario de la web debe garantizar que su uso cumple con la normativa.

Fuentes y recursos

  • LSSI-CE: Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  • LOPDGDD: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • RGPD: Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos.
  • AEPD: Guía sobre el uso de las cookies.

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Publicado en: General

Domingo Gómez

Delegado de protección de datos DPO
Miembro de la Asociación profesional española de privacidad e inteligencia artificial

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